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LA INDEPENDECIA DE COLOMBIA
Durante la colonia española, los españoles, que acaparaban
las riquezas, se toparon con la hostilidad creciente de los indígenas.
La revuelta de los comuneros de Socorro, en 1781, fue la primera manifestación
de la identidad criolla y el preludio de los movimientos por la independencia.
Los insurgentes marcharon entonces a la capital, para protestar contra
los nuevos impuestos de los españoles y reclamar su parte de
la riqueza nacional. Desde entonces, el pueblo de Nueva Granada hizo
parte del movimiento por la independencia que nacía en el conjunto
del Imperio español.
Para 1810, la exclusión de los criollos de toda participación
en el gobierno; el peso excesivo de los impuestos; el monopolio del
comercio, y el absolutismo, que iba en contra de las nuevas ideas liberales,
produjo el 20 de julio en Santa Fe (Bogotá) un alzamiento que
se produjo por motivos insignificantes:
el rompimiento del florero de Llorente, que llevó a declarar
Cabildo Abierto, a deponer al Virrey y a suscribir un Acta de Independencia.
Algunos meses más tarde, el 17 de diciembre de 1819 el Congreso
de Angostura dio nacimiento al estado de Gran Colombia, que reunía
la Nueva Granada, la actual Panamá y, después de su liberación,
Venezuela y Ecuador. Esta experiencia no sobrevivió a su inspirador
y, en 1830, después de la muerte de Bolívar, Venezuela,
después Ecuador, se separaron. .
Desde
los primeros años de la independencia, el país estuvo
dividido en dos bloques políticos que se enfrentarían
durante décadas. Por un lado, los conservadores, aliados de la
Iglesia, partidarios de un estado centralizado; por el otro, el bloque
liberal, federalista, que quería alejar la política de
la religión. Las primeras décadas que siguieron a la independencia
estuvieron marcadas por varias guerras civiles y por frecuentes cambios
de constitución.
(1810)
ACTA DE INDEPENDENCIA
20 DE JULIO, 1810
“En la ciudad de Santa Fe, a veinte de julio de mil ochocientos
diez y hora de las seis de la tarde, se juntaron los S.S. del M.I.C.
en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo
en plaza pública y proclamado por su Diputado, el señor
Regidor Don José Acevedo y Gómez, para que le propusiese
los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno
del Reino.[...].En seguida se manifestó al mismo pueblo la misma
lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para
que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo...se deposite
en toda la Junta de Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras
la misma Junta forma la Constitución...contando con las provincias,
a las que en el instante se les pedirán sus diputados, formando
este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias,
y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán
formarse sobre las bases de la libertad e independencia respectiva de
ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo cuya representación
deberá residir en esta Capital, para que vele por la seguridad
de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles
de la soberanía del pueblo á otra persona que á
la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que
venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo
Gobierno a la superior Junta de Regencia, ínterina que exista
en la península...”
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