LA INDEPENDECIA DE COLOMBIA
Durante la colonia española, los españoles, que acaparaban las riquezas, se toparon con la hostilidad creciente de los indígenas. La revuelta de los comuneros de Socorro, en 1781, fue la primera manifestación de la identidad criolla y el preludio de los movimientos por la independencia. Los insurgentes marcharon entonces a la capital, para protestar contra los nuevos impuestos de los españoles y reclamar su parte de la riqueza nacional. Desde entonces, el pueblo de Nueva Granada hizo parte del movimiento por la independencia que nacía en el conjunto del Imperio español.

Para 1810, la exclusión de los criollos de toda participación en el gobierno; el peso excesivo de los impuestos; el monopolio del comercio, y el absolutismo, que iba en contra de las nuevas ideas liberales, produjo el 20 de julio en Santa Fe (Bogotá) un alzamiento que se produjo por motivos insignificantes:
el rompimiento del florero de Llorente, que llevó a declarar Cabildo Abierto, a deponer al Virrey y a suscribir un Acta de Independencia.

Algunos meses más tarde, el 17 de diciembre de 1819 el Congreso de Angostura dio nacimiento al estado de Gran Colombia, que reunía la Nueva Granada, la actual Panamá y, después de su liberación, Venezuela y Ecuador. Esta experiencia no sobrevivió a su inspirador y, en 1830, después de la muerte de Bolívar, Venezuela, después Ecuador, se separaron. .

Desde los primeros años de la independencia, el país estuvo dividido en dos bloques políticos que se enfrentarían durante décadas. Por un lado, los conservadores, aliados de la Iglesia, partidarios de un estado centralizado; por el otro, el bloque liberal, federalista, que quería alejar la política de la religión. Las primeras décadas que siguieron a la independencia estuvieron marcadas por varias guerras civiles y por frecuentes cambios de constitución.


(1810)
ACTA DE INDEPENDENCIA
20 DE JULIO, 1810


“En la ciudad de Santa Fe, a veinte de julio de mil ochocientos diez y hora de las seis de la tarde, se juntaron los S.S. del M.I.C. en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en plaza pública y proclamado por su Diputado, el señor Regidor Don José Acevedo y Gómez, para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino.[...].En seguida se manifestó al mismo pueblo la misma lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo...se deposite en toda la Junta de Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución...contando con las provincias, a las que en el instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán formarse sobre las bases de la libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo cuya representación deberá residir en esta Capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo á otra persona que á la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la superior Junta de Regencia, ínterina que exista en la península...”

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